Organización Preventiva

El auditor analizará la modalidad preventiva elegida por parte de la empresa para llevar a cabo la prevención, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Así mismo se analizarán los puntos abajo indicados.

1. Servicio de Prevención (medios humanos y técnicos)

  • Acto de constitución.
  • Corrección de su composición.
  • Adecuación de los medios humanos y materiales.
  • Conciertos preventivos establecidos con servicios externos, en su caso.

En cualquier caso, comprobar que con los recursos humanos propios (considerando su número, cualificación y dedicación) y con los recursos materiales disponibles (equipos de medida, calibración, etc.) es posible desarrollar adecuadamente todas las actividades preventivas planificadas, teniendo en cuenta sus características, frecuencia, extensión y eventual distribución entre varios centros de trabajo.

2. Coordinación de actividades empresariales

La auditoría se centra en comprobar los mecanismos de coordinación y control, que de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales desarrollado por el Real Decreto 171/04 de 30 de enero, se deben establecer cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen su actividad trabajadores de dos o más empresas. Básicamente, la auditoría está dirigida a:

  • Información a subcontratas: sobre riesgos generales y específicos en la empresa, así como las medidas de emergencia.
  • Control de subcontratas: mecanismos de control y grado de eficacia del cumplimiento de la legislación vigente y la interna de la empresa.
  • Control de suministradores: criterios de selección de suministradores.
Obras de construcción

Comprobar los procedimientos establecidos para el cumplimiento, cuando sea de aplicación, de los requisitos establecidas en el R.D. 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

3.Trabajadores temporales (contratados temporalmente y Empresas de Trabajo Temporal)

  • Comprobación del grado de protección y garantías de trabajadores temporales.
  • Cumplimiento de los requisitos legales de información, formación y vigilancia de la salud. Aplicación del R.D. 216/1999, en su caso.