Auditorías requeridas a contratistas y proveedores

La prevención de accidentes no debe ser considerada como una cuestión de legislación, sino como un deber ante los seres humanos, y como una razón de sentido económico.

Werner von Siemens
-

La utilidad de la auditoría como instrumento para verificar, antes de la contratación o durante la realización del contrato, que aquellas empresas con las que vamos a contratar la realización de obras o servicios en nuestras instalaciones, y sobre todo, si estas obras o servicios son propias de nuestra actividad, cumplen con la normativa de prevención de riesgos laborales y gestionan la prevención de una manera eficaz, con lo que evitaremos responsabilidades por la actuación de estas empresas en materia preventiva.

Esto es importante dado que el art. 24 de la Ley de PRL, referente a la coordinación de actividades empresariales, en su punto 3 establece que “las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.” Bajo este supuesto, y en virtud de lo establecido en el art. 42.2, la empresa principal responde solidariamente con los contratistas y subcontratistas de las obligaciones impuestas por la Ley en relación con los trabajadores que estos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal.

¿Por qué buscarnos problemas si podemos contar con un informe de auditoría objetivo, que nos evalúa la situación del contratista en relación con la prevención?