Auditoría inicial y periódica, conforme al art. 30.6 de la Ley 31/95, de PRL y el Capítulo V del Reglamento de los Servicios de Prevención

El auditor mantiene

cerrada la boca;

abre los oídos.

Pascal Quignard
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La Auditoría legal que realiza nuestra entidad se basa en los términos establecidos en el Reglamento de los Servicios de Prevención, incluyendo los siguientes objetivos:

  • Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos en caso de duda.
  • Comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa general, así como a la normativa sobre riesgos específicos que sea de aplicación, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación.
  • Analizar la adecuación entre los procedimientos, los medios requeridos para realizar las actividades preventivas y los recursos de los que dispone el empresario, propios o concertados teniendo en cuenta además, el modo en que están organizados o coordinados dichos recursos.
  • En función de todo lo anterior, valorar la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, mediante la implantación y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales, y valorar la eficacia del sistema de prevención para prevenir, identificar, evaluar, corregir y controlar los riesgos laborales en todas las fases de actividad de la empresa.

Se verán obligadas a auditar su sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales, conforme a lo establecido en el art. 29.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aquellas empresas que no hubieran concertado la totalidad de sus actividades preventivas con un Servicio de Prevención Ajeno.

Recordar que estas auditorías legales deben ser repetidas cada dos años (ampliable a cuatro años, previo acuerdo con los Representantes de los Trabajadores) o cuatro años (ampliable a seis años, previo acuerdo con los Representantes de los Trabajadores), o cuando así lo requiera la autoridad laboral previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y su caso de los órganos técnicos en materia preventiva de las CC.AA., a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría (según art. 29.2 Reglamento de los Servicios de Prevención).

La complejidad de las actuaciones preventivas y el carácter dinámico de las mismas, exige un análisis objetivo, neutral e independiente, que confirme, que las actuaciones preventivas, realizadas por la empresa, son adecuadas y acordes con la legislación vigente. Permitiendo a la empresa dar cumplimiento con su obligación de auditar su sistema de prevención, conforme a lo establecido en el art. 30.6 de la Ley 31/95 de PRL y el Cap.V del Reglamento de los Servicios de Prevención.

Por tanto, cuando la auditoría legal se aborda con el espíritu de mejora continua y se lleva a cabo con profesionalidad resulta de una gran utilidad, no solo para dar cumplimiento a la legislación, también para la consecución de entornos de trabajo más seguros, que es sin duda el fin al que debe estar orientada la gestión preventiva.